Escrito el 04-07-2023 en Convocatorias - Concesión de subvenciones a empresas que vayan a realizar Inversiones en la CAPV destinadas a la Protección del Medio Ambiente.
ORGANISMO: Gobierno Vasco–Dpto. Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
OBJETIVO
Concesión de subvenciones a empresas que vayan a realizar Inversiones en la CAPV destinadas a la Protección del Medio Ambiente.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
2. Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
3. Ayudas para estudios medioambientales.
4. Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
5. Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».
6. Ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.
BENEFICIARIOS
Persona fÃsica o jurÃdica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, asà como las asociaciones constituidas por las mismas que representen los intereses generales y comunes y las Uniones Temporales de Empresas (UTEs).
La lÃnea de ayudas “f†estará dirigida exclusivamente a PYMEs.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE / CUANTÃA MÃXIMA
· En el procedimiento ordinario la subvención máxima será de 200.000 € por proyecto y/o centro de producción para inversiones y para saneamiento de terrenos, y 50.000 € para estudios.
· En el procedimiento simplificado se establecen cuantÃas máximas de subvención por cada sublÃnea subvencionable.
· % máximo subvencionable e Intensidad máxima de la ayuda:
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
· Procedimiento ordinario: concurrencia competitiva y cuantificación por prorrateo. que apoyará las lÃneas a), b), c), d) y e).
· Procedimiento simplificado: concurrencia no competitiva (1.600.000 €) que apoyará las lÃneas a), b), c), d), e) y f).
El importe de las inversiones a partir del cual deberá concurrirse al procedimiento ordinario, debiendo concurrir al procedimiento simplificado las inversiones que no alcancen dicha cuantÃa es el siguiente:
LÃNEA DE AYUDA |
MÃnimo |
Máximo |
Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión |
5.000€ |
800.000€ |
Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión: · si la ejecución y la finalización de la inversión tienen lugar más de tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión. · si la ejecución y la finalización de la inversión tienen lugar entre 1 y 3 años antes de la entrada en vigor de las normas. |
40.000€ |
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Ayudas para realizar estudios ambientales |
20.000€ |
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Ayudas para el reciclado y reutilización de residuos |
40.000€ |
160.000€ |
Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados |
20.000€ |
PLAZO EJECUCIÓN
Inversiones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Plazo máximo ejecución inversiones: 2,5 años desde la publicación de la convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para la solicitud de la subvención finalizará el 28 de julio de 2023.