Published on 2021-06-18 in Calls - Hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del Covid-19, mediante el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a las empresas que realicen actuaciones de consolidación tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción que aceleren el crecimiento y mejoren la productividad y competitividad de las empresas resultantes, en la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco.
ORGANISMO CONVOCANTE: Gobierno Vasco / SPRI
OBJETIVO
Hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del Covid-19, mediante el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a las empresas que realicen actuaciones de consolidación tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción que aceleren el crecimiento y mejoren la productividad y competitividad de las empresas resultantes, en la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cumplan con la caracterÃstica de ser empresas industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco.
CRITERIOS PARA ACCEDER A LAS SUBVENCIONES
Se admitirán los gastos de consultorÃa y notarÃa de las operaciones de fusión y/o absorción de las entidades beneficiarias y, en su caso, la inversión vinculada a dichas operaciones, que se realicen entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2022, y que cumplan, además los siguientes requisitos:
· Deberán de elaborar y presentar un Plan de Fusión y/o Absorción que describa las operaciones a realizar y, en su caso, identifique las inversiones vinculadas al mismo y mantenimiento de empleo durante 3 años que se medirámediante el cálculo de medidas aritméticas.
Se tomará como plantilla inicial, medida en términos netos, lo reflejado en el Informe “Plantilla Media Trabajadores en Situación de Alta†que emite la TesorerÃa General de la Seguridad Social. Se podrá calcular mediante el cálculo de medidas aritméticas sobre el periodo.
En el caso de que se contemple una reducción de plantilla para la supervivencia de la empresa, deberá existir un acuerdo laboral.
En lo relativo a los grupos empresariales, el mantenimiento de la plantilla inicial o, en su caso, la justificación y mantenimiento del empleo generado se referirá, únicamente, a las empresas del grupo ubicadas en la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco y cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100 %.
· Los Recursos Propios de la empresa resultante, excluidas las ayudas, alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.
· Los gastos y/o inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurÃdica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100 %, que dispongan de varios centros productivos, únicamente en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios y sean objeto de las inversiones y/o gastos.
· Las entidades solicitantes deberán fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones, a través del Plan Económico Financiero de la empresa que se exige en el artÃculo 6.1.f.
GASTOS E INVERSIÓN SUBVENCIONABLES
1. Gastos de consultorÃa generados en la elaboración del plan de consolidación, fusión y/o absorción, gastos de notarÃa necesarios para la formalización de la operación y, en su caso, inversiones en activos fijos vinculados a la operación.
o El diagnóstico previo sobre la gestión y la estructura accionarial de la empresa a fusionar o absorber.
o La identificación de las oportunidades de inversión y contacto y criterios de la inversión a realizar.
o La investigación y obtención de información para planificar el proceso de negociación.
o Procesos de Due Diligence.
o Cierre de la operación, negociación con terceras partes involucradas en el proceso, etc.
o Plan económico financiero que fundamenta la viabilidad técnica, económica y financiera de la operación.
2. Gastos de notarÃa para la formalización de la operación de consolidación.
3. La adquisición de activos fijos que:
· Cumplan las categorÃas, según el Plan General de Contabilidad:
o 203 Propiedad Industrial y Patentes.
o 206 Aplicaciones informáticas.
o 210 Terrenos y Bienes naturales.
o 211 Construcciones.
o 212 Instalaciones técnicas.
o 213 Maquinaria.
o 214 Utillaje.
o 215 Otras instalaciones.
o 217 Equipos para procesos de información.
· Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
· Que tengan establecido un perÃodo mÃnimo de amortización:
o Grandes Empresas: 5 años, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma.
o PYMEs: 3 años.
· Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
· Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.
· No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios
· Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explÃcitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, al efecto de considerarla inversión subvencionable.
· En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
· Los activos inmateriales subvencionables deberán:
o ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario.
o ser considerados elementos del activo amortizables.
o ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.
o permanecer en el activo de la empresa un periodo mÃnimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.
TIPO Y CUANTÃA DE LAS AYUDAS
Las subvenciones a conceder adoptarán la forma de ayuda a fondo perdido, estableciéndose:
· Gastos de consultorÃa y/o notaria justificados, para las Grandes Empresas y PYMEs, el 25% de los mismos. El coste máximo a considerar como gasto elegible, en relación con estos gastos, se establece en 300.000,00 €.
· Inversiones susceptibles de apoyo, el 10 % para las Grandes Empresas y el 15% a las PYMEs.
Las ayudas tendrán un lÃmite máximo que, sumando las cantidades que salgan de la aplicación de los porcentajes establecidos para gastos de consultorÃa e inversiones, en ningún caso podrá superar la cantidad de 500.000,00 € por empresa o, en su caso, grupo empresarial.
HORIZONTE TEMPORAL
Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la el 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2022, en función de sus caracterÃsticas y de sus planes empresariales. Se podrá conceder una única prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 6 meses, siempre que las razones alegadas asà lo justifiquen.
PLAZO 12/06/2021 – 15/10/2021