Programa HAZITEK 2024

Escrito el 18-01-2024 en Convocatorias - Apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi para mejorar su competitividad.

ORGANISMO: GOBIERNO VASCO / SPRI

OBJETO

Apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

BENEFICIARIOS

  • Grandes Empresas y Pymes
  • Agrupaciones y asociaciones de empresas

Todas las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención incluyendo un informe de auditoría. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500 € por proyecto y entidad beneficiaria.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS

  • Tener una instalación productiva en CAPV
  • Que la actividad subvencionable se realice en la CAPV
  • Tener personalidad jurídica propia
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social
  • Estar al Corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvencione
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
  • No discriminar por razón de sexo.
  • Para empresas de 50 empleados o más, tener Plan de igualdad vigente según normativa del Estado

NOTA: Los requisitos deberán cumplirse desde el momento de presentación de la solicitud hasta la liquidación de la subvención.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

  • Actividades de Investigación Industrial. Están encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL4.
  • Actividades de Desarrollo Experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL7.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental de carácter Competitivo:

Proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

Deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D+i, claramente orientadas al desarrollo de productos, procesos o servicios originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad.

Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental carácter Estratégico:

Proyecto de Investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico contemplados en los Ámbitos de Especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, que fomenten una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte Europa.

Se subvencionarán las actividades de I+D+i, orientadas a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a diversificar el tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental de carácter Competitivo:

  • Las Áreas de Actuación científico-tecnológicas para estos proyectos subvencionables deberán estar enmarcadas en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.
  • Los proyectos podrán realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más entidades beneficiarias.
  • Se establece un presupuesto mínimo de proyecto por año:
    • Individual: 100.000 euros.
    • Cooperación: 50.000 euros por empresa participante.
  • Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental carácter Estratégico:

  • Las Áreas de Actuación científico-tecnológicas estratégicas para estos proyectos subvencionables estarán enmarcadas mayoritariamente dentro de las prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
    • Prioridades Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) que son las siguientes:
      • Industria Inteligente
      • Energías + limpias
      • Salud Personalizada
    • Iniciativas tractoras transversales:
      • Envejecimiento Saludable
      • Movilidad Eléctrica
      • Economía Circular
    • Territorios de oportunidad:
      • Alimentación saludable
      • Ecoinnovación
      • Ciudades sostenibles
      • Euskadi creativa

Los proyectos subvencionables cuyas áreas de actuación no estén enmarcadas dentro de las prioridades del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 / Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3), y se desarrollen en los ámbitos incluidos en los territorios de oportunidad, no podrán disponer de una asignación económica superior al 20% del presupuesto total destinado a financiar los proyectos de I+D de carácter estratégico.

  • Iniciar el proyecto con posterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  • El proyecto deberá presentar un presupuesto total, mínimo de 4 millones de euros y una duración máxima de tres años. El presupuesto mínimo por empresa participante al año será de 50.000 €.
  • El consorcio de empresas estará constituido como mínimo por 3 empresas. Y un agente de la RVCTI en calidad de subcontratado con las siguientes condiciones:
    • Uno de los socios asumirá como contratista principal la condición de líder para la dirección del proyecto, y la representación del consorcio a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la CAPV.
    • Será necesaria la participación de al menos un agente de la RVCTI, como subcontratados por una o varias de las empresas de dicho consorcio, y la participación en su conjunto será como mínimo del 20% del total del presupuesto presentado.
    • Una empresa perteneciente al consorcio no podrá estar también como subcontratada por otra empresa del mismo consorcio.
  • Para el encaje de los proyectos en este programa tendrá especial consideración el cumplimiento de los siguientes principios básicos:
    • Interés estratégico para el País Vasco.
    • Liderazgo empresarial.
    • Intensidad importante de la inversión empresarial en I+D+i.
    • Aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas de Euskadi.
    • Dimensión global de la innovación empresarial.
    • Efecto tractor sobre la economía vasca.

COSTES SUBVENCIONABLES

  • Costes de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla)
  • Costes Indirectos (15% de los costes directos de personal subvencionables)
  • Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes.
  • Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.
  • Costes de consultoría y servicios equivalentes(se Incluye auditoría).
  • Gastos de explotación (material y suministros).
  • Costes de instrumentos y equipos utilizados (amortización).
  • Costes de derechos propiedad industrial para las PYME.

REQUISITOS DE LOS COSTES SUBVENCIONABLES:

La entidad beneficiaria no podrá contratar con terceros la actividad subvencionada por encima del 50% del importe total del proyecto subvencionado.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Dichas ofertas se presentarán en la justificación.

TIPO DE FINANCIACIÓN

Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental de carácter Competitivo:

Subvención No Reintegrable con un límite máximo 500.000 euros de subvención por entidad beneficiaria y año.

Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables), hasta los máximos de los porcentajes siguientes:

  • Para proyectos de Investigación Industrial: Hasta el 40% de los costes subvencionables
  • Para proyectos de Desarrollo Experimental: Hasta el 25% de los costes subvencionables.
  • Para los proyectos en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETs, la intensidad de la ayuda se establece en el art. 25 quartes del REGC.

Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental carácter Estratégico:

Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables), hasta los máximos de los porcentajes siguientes:

  • Para proyectos de Investigación Industrial: Hasta el 50% de los costes subvencionables
  • Para proyectos de Desarrollo Experimental: Hasta el 25% de los costes subvencionables.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN:

FASE I: SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

1.  Presentación de solicitud vía electrónica, acompañada por:

  • Impreso de solicitud firmado.
  • Memoria técnico-económica del proyecto
  • Memoria descriptiva de los datos básicos de la actividad de empresa.
  • Para los proyectos en colaboración, copia del acuerdo de colaboración firmado.
  • Poderes del representante legal

2.  Evaluación

3.  Resolución: para los proyectos aprobados se indicará la puntuación obtenida, presupuesto aceptado/aprobado y los plazos para su realización. Esto no garantiza de manera automática la concesión de la ayuda.

FASE II: CONCESIÓN DE AYUDAS

1.  Presentación de solicitud de la ayuda para los proyectos aprobados en la FASE I, acompañado por la siguiente documentación:

  • Declaración Responsable
  • Declaración Efecto Incentivador.
  • Para subvenciones superiores a 30.000 €, acreditar el requisito establecido en el art. 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
    • Si la entidad presenta cuentas abreviadas, una declaración Responsable firmada por quien ostente el poder de representación.
    • Si la empresa no presenta cuentas abreviadas, Certificación emitida por auditor ROAC que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas. O si no es posible emitir el Certificado, un Informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor ROAC.
  • Para empresas de más de 50 personas trabajadoras, Plan de Igualdad Vigente según normativa del Estado.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con Seguridad Social.
  • Para proyectos en Cooperación, además de todo lo anterior habrá que entregar:
    • Acuerdo suscrito por las empresas participantes de cesión de representación a la empresa líder firmado por todos.
    • Copia de Tarjeta Identificación Fiscal

PLAZO CONVOCATORIA

Hasta el 21 de Marzo de 2024 a las 23:59 horas

NOTAS:

Será obligatorio disponer de un certificado digital válido. Todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos: http://www.euskadi.eus/misgestiones/.


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