PROGRAMA DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL 2024

2024-04-15-ean idatzita Deialdiak kategorian - Subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

ORGANISMO: Gobierno Vasco – SPRI

OBJETO

Subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

BENEFICIARIOS

Podrán acceder a las subvenciones las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  • Las empresas Grandes o Pymes deberán realizar una inversión mínima de 100.000€.
  • Los recursos propios de la empresa, excluidas las subvenciones, deben alcanzar, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.

INVERSIÓN SUSCEPTIBLE DE AYUDA

Adquisición de activos fijos, que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan lo siguiente:

a)  Inversiones enmarcadas dentro de las siguientes categorías y destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de la instalación industrial:

-  212 Instalaciones técnicas.

-  213 Maquinaria.

-  215 Otras instalaciones.

-  217 Equipos para procesos de información.

  • En las inversiones que se utilicen consumibles fósiles, solo se apoyará la instalación de componentes adicionales que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, siempre que la nueva inversión no genere un aumento de la capacidad productiva ni un mayor consumo de combustible fósil.
  • También serán inversiones subvencionables:

·  Inversiones no vinculadas directamente al proceso productivo (sistemas de climatización, calefacción de planta industrial, etc.).

·  Nuevas inversiones en instalaciones o líneas de procesos (se requerirá una comparativa entre la situación final prevista y un proyecto básico de referencia).

·  Inversiones que se requieran por la reducción de recursos naturales que conlleven una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (utilización de materias primas secundarias, utilización de subproductos de residuos, etc.).

·  Otra tipología de inversiones: sistemas de recuperación de calores residuales, sustitución o reducción del consumo de combustibles fósiles como H2 o combustibles procedentes de biomasa, electrificación de procesos térmicos, sistemas digitales de control y ahorro de consumo energético, etc.

b)  Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.

c)  Que tengan establecido un período mínimo de amortización de 5 años para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos 5 en el activo de la empresa; en el caso de PYMEs, dichos períodos se reducen a 3 años.

d)  Que no se hallen cedidos a terceros.

e)  Que no hayan sido fabricados por la propia empresa o por empresas asociadas o vinculadas.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

  1. Eficiencia en costes de la inversión elegible directamente relacionada con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
  2. Reducción de toneladas de emisiones de CO2 equivalentes en %.
  3. Reducción de toneladas equivalentes de CO2 obtenida por la inversión elegible presentada, en cifra neta.
  4. La calidad de la memoria.

TIPO DE AYUDA

Subvenciones a fondo perdido no reintegrables mediante concurrencia competitiva y hasta agotamiento presupuestario; con un límite máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000,00 €.

La intensidad de subvención variará en función de la tipología de beneficiaria:

  • Micro y Pequeña Empresa: 30%.
  • Mediana Empresa: 25%.
  • Gran Empresa: 20%.

La intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas; la intensidad de ayuda se incrementará en dos puntos y medio porcentuales (2,5%) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

*No serán tenidas en consideración facturas que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

PLAZOS

Solicitud: Del 11 de abril del 2024 al 20 de junio del 2024 (hasta las 12:00h).

Ejecución: El Proyecto no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud y deberá realizarse a partir de esa fecha (efecto incentivador), siempre iniciándose en el ejercicio 2024 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.


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