Programa INDARTU

2022-06-28-ean idatzita Deialdiak kategorian - Establecer subvenciones a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en las Zonas Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ORGANISMO: Gobierno Vasco - Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

OBJETO:

Establecer subvenciones a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en las Zonas Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10%de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

BENEFICIARIOS:

·  Gran Empresas, PYME o Microempresa industrial, relacionada con la industria o de servicios logísticos, excluyendo el transporte.

·  Se localiza en la Margen Izquierda de la Ría del Nervión o en municipios con una tasa de desempleo superior al 10% de la media anual de la CAPV.

Zonas Margen Izquierda Ampliada: Abanto, Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios – Tuztzioz, Valle de Trápaga - Trapagaran, Zierbena.

Municipios con una tasa de desempleo superior al 10% de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

·  Álava: Agurain, Amurrio, Artziniega, Asparrena, Labastida/Bastida, Lanciego/Lantziego, Oyón/Oion, Valdegobia/Gaubea, Yécora/Iekora y Zambrana.

·  Bizkaia: Arakaldo, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Busturia, Elantxobe, Ermua, Ibarrangelu, Iurreta, Lanestosa, Plentzia, Sukarrieta, Urduña/Orduña, Zalla y Zarátamo.

·  Gipuzkoa: Eibar, Irún y Soraluze.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Serán susceptibles de ayuda la adquisición de activos fijos que:

•  Cumplan las categorías, según el Plan General de Contabilidad:

-  203 Propiedad Industrial y Patentes.

-  206 Aplicaciones informáticas.

-  210 Terrenos y Bienes naturales.

-  211 Construcciones.

-  212 Instalaciones técnicas.

-  213 Maquinaria.

-  214 Utillaje.

-  215 Otras instalaciones.

-  217 Equipos para procesos de información.

  • Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
  • Que tengan establecido un período mínimo de amortización:

-  Grandes Empresas: 5 años.

-  PYMEs: 3 años.

  • Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
  • Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.
  • No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios
  • Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, al efecto de considerarla inversión subvencionable.
  • En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
  • Los activos inmateriales subvencionables deberán:

-  ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario.

-  ser considerados elementos del activo amortizables.

-  ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.

-  permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.

Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

CRITERIOS PARA ACCEDER A LAS SUBVENCIONES

•  Inversión Mínima:

·  Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 € y mantenimiento de empleo.

·  Las PYMEs deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 € y mantenimiento de empleo.

También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de empleos netos de:

-  25 las Grandes Empresas

-  5 las PYMEs

dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado y deberá mantenerse durante un periodo mínimo de 3 años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años.

Se tomará como plantilla inicial, medida en términos netos, lo reflejado en el Informe “Plantilla Media Trabajadores en Situación de Alta” que emite la Tesorería General de la Seguridad Social. Se podrá calcular mediante el cálculo de medidas aritméticas sobre el periodo.

Los grupos empresariales, el mantenimiento de la plantilla inicial o, en su caso, la justificación y mantenimiento del empleo generado se referirá a nivel de grupo, únicamente, teniendo en cuenta a la empresa matriz y a las empresas del grupo ubicadas en las Zonas Margen Izquierda Ampliada o en los municipios con una tasa de desempleo superior al 10 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del artículo 5.2, y cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100 %

•  Las inversiones y la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios y sean objeto de la inversión y creación de empleo.

•  Recursos Propios de la empresa, excluídas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.

•  Las entidades solicitantes deberán fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones, a través del Plan Económico Financiero de la empresa.

TIPO Y CUANTIA DE LA AYUDA

Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia sucesiva, sujetas al efecto incentivador y adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido que ascenderán a los siguientes porcentajes:

·  Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.

·  Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa o grupo empresarial, en su caso.

PLAZOS

  • Solicitud:24/06/2022-15/09/2022
  • Ejecución: Desde la fecha de su presentación, y durante los dos años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales


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