2020-12-11-ean idatzita Deialdiak kategorian - Apoyo a la implantación o adquisición de sociedades en el exterior
OBJETIVO
Impulsar la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, apoyando la consolidación de las mismas y aumentando la inversión productiva en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.
BENEFICIARIOS
PYMEs y Grandes Empresas que, cuenten con su razón social en la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco, o dispongan de una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco (debe mantenerse esta condición durante todo el periodo de vigencia de la subvención).
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Proyectos de implantación productiva en el exterior acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva en un paÃs extranjero, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del paÃs destino de la inversión.
Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que a continuación se indican:
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorÃas:
· Propiedad Industrial y Patentes.
· Aplicaciones informáticas.
· Terrenos y Bienes naturales.
· Construcciones.
· Instalaciones técnicas.
· Maquinaria.
· Utillaje.
· Otras instalaciones.
· Equipos para procesos de información.
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
c) Que tengan establecido un perÃodo mÃnimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la empresa.
d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
e) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones de capital en especie por parte de cualquier persona socia.
g) La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.
h) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos de activo amortizables, serán adquiridos a terceras personas a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mÃnimo de cinco años.
i) Sin perjuicio de lo anterior, solo se subvencionará la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
· Que el establecimiento haya cerrado o habrÃa cerrado si no hubiera sido adquirido.
· Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
· Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
Se entienden como proyectos de renovación los que den lugar a un cambio esencial en el proceso general de producción del establecimiento existente.
MODALIDAD Y CUANTÃA DE LA AYUDA
· Se apoyará un solo proyecto por empresa y paÃs.
· Se otorgará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
· Se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento.
· Financiación reintegrable sin intereses, concedida en pagos anuales de forma proporcional a las inversiones realizadas.
· La parte que computa como subvención no rembolsable equivaldrá al tipo de interés al que habrÃa que haber hecho frente para obtener el importe concedido en condiciones de mercado.
· La financiación recibida se reintegrará linealmente en periodo de cinco años a partir del segundo ejercicio posterior a la finalización del proyecto de inversión.
· Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa.
· Para el cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la Ãndole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.
Las empresas beneficiarias podrán optar a las siguientes ayudas:
PEQUEÑAS EMPRESAS |
MEDIANAS EMPRESAS |
GRANDES EMPRESAS |
Financiación reintegrable 50% |
Financiación reintegrable 35% |
Financiación reintegrable 25% |
· Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar un mÃnimo de inversión de 120.000 euros, debiendo materializarse la inversión en un perÃodo máximo de 36 meses. La inversión mÃnima se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.
· La ayuda no podrá superar el importe de 1.000.000 euros por empresa.
· Para el cálculo de la ayuda no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la Ãndole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos.
PLAZO
Del 10 al 18 de diciembre del 2020 a las 12:00 horas