Programa Gauzatu Industria 2021

2021-07-23-ean idatzita Deialdiak kategorian - Establecer ayudas consistentes en anticipos reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras.

ORGANISMO: GOBIERNO VASCO

OBJETO:

Establecer ayudas consistentes en anticipos reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras.

BENEFICIARIOS:

·  Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos(ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras así como, empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad – BCSV).

·  Las empresas de los grupos empresariales, siempre que la participación accionarial entre las mismas alcance el 100%, que desarrollen una actividad beneficiaria que cumpla con el párrafo anterior y que sean Pymes.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

·  Las Pymes deberán localizar los proyectos de inversión objeto de ayudadentro del territorio de la CAV y mantenerlas durante un mínimo de tres años.

EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA Y/O INNOVADORAS:

Las consideras Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras estará fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:

1)  Tecnológicos:

·  Operaren sectores industriales de alta tecnología. Se tendrá en cuenta el sector en que opera la empresa y aquellos sectores con los que se relaciona.

·  Contarcon altos niveles de inversión en I+D+i (presupuesto, equipo humano, experiencia, equipos instrumentales, etc.).

·  Convertirel conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos.

·  Explotar proyectos de I+D+i.

·  Disponerde tecnología propia protegida (patentes, marcas, modelos registrados, Know-how en posesión de la empresa)

·  Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o en Centros de Empresas e Innovación.

·  Relación y accesibilidada la oferta tecnológica, dentro y fuera, de la CAPV.

2)  Innovadores:

·  La apuesta por la mejora continua en general (innovaciones en la gestión, obtención de certificados de calidad).

·  Análisis de los resultados positivos de la implantación de una gestión adecuada (empleo, exportaciones, cuota mercado, lanzamiento nuevos productos, etc.)

·  Objetivo del proyecto de inversión de los nuevos productos que se quieren desarrollar o bien indicar los nuevos mercados de productos existentes.

·  Contar con un Plan de Internacionalización y Plan de igualdad.

·  Alineación de la empresa con la apuesta por el medio ambiente, eficiencia energética, reducción de emisiones, contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.....

·  Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por alguno de los Centros de Empresas e Innovación CEI.

·  Considerar la dimensión global de la innovación empresarial.

INVERSIÓN SUSCEPTIBLE DE APOYO

Se considera inversión susceptible de apoyo, la adquisición de activos fijos, durante un periodo de 24 meses a partir de la solicitud y/o pre-solicitud que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, lo siguiente:

1)  Pertenecer a alguna de las siguientes categorías de Plan General Contable en los epígrafes:

·  203 Propiedad Industrial y Patentes.

·  206 Aplicaciones informáticas.

·  210 Terrenos y Bienes naturales.

·  211 Construcciones.

·  212 Instalaciones técnicas.

·  213 Maquinaria.

·  214 Utillaje.

·  215 Otras instalaciones.

·  217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes Naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo.

2)  Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez (adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos).

3)  Que tengan establecido un período mínimo de amortización de 3 años (3 años en la empresa)

4)  La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre que la empresa se comprometa a la opción de compra correspondiente.

5)  Que, no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

6)  Que, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.

7)  Los activos inmateriales subvencionables deberán; explotados en el establecimiento del beneficiario, considerados elementos del activo amortizables, adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado y permanecer en el activo de la empresa mínimo 3 años.

8)  No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

9)  En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

10)  Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

EMPLEO SUSCEPTIBLE DE APOYO

  • La generación mínima de empleo se calculará tomando como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
  • Se tendrá en cuenta la evolución de la plantilla media en los tres últimos años anteriores a la solicitud de las ayudas, así como la participación del solicitante de las ayudas en el citado período de tres años en otros proyectos empresariales.
  • A la finalización del proyecto y/o junto a la presentación de la última declaración de inversiones se justificará el empleo generado.
  • La creación de empleo comprometido deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años.
  • A los proyectos empresariales de grupos industriales la justificación y seguimiento del empleo, se referirá, únicamente, a las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos

MODALIDAD DE AYUDAS

Las ayudas a conceder tienen la naturaleza de anticipos reintegrables con carácter fijo, durante 5 años (quinta parte cada año y en dos reintegros anuales), están sujetas al Efecto Incentivador, es decir la inversión no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud (salvo que se presente una pre-solicitud) y Horizonte Temporal por lo que,deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud o pre-solicitud y durante los 24 meses siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales.

Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se considerarán subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de la ayuda.

A tal efecto, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la presentación de la solicitud, si la entidad solicitante, previa al inicio de las inversiones, ha presentado, por escrito, una presolicitud.

CUANTIAS DE AYUDAS

Las PYMEs que realicen una inversión admitida mínima de 120.000 € que conlleven a su vez mantenimiento y/o creación comprometida de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones podrán optar a:

Categoría empresa

Tecnológica

Innovadora

Pequeña

35 %

30%

Mediana

30 %

25 %

Límites máximos:

  • Por empleo generado 200.000 €
  • Por mantenimiento de empleo 150.000 €
  • En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 €

PLAZO DE ENTREGA SOLICITUD

Del 29 de junio (9:00 h) hasta el 15 de octubre (12:00 h) del 2021, salvo que el crédito consignado se agote antes.

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDAS:

6 meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual. 


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